Cómo tributan las indemnizaciones por despido improcedente en el IRPF

 

Cómo Tributan las Indemnizaciones por Despido Improcedente en el IRPF

Tiempo de lectura estimado: 14 minutos

Te acaban de comunicar que tu despido es improcedente. Entre la incertidumbre laboral y el alivio por recibir una compensación económica, surge una pregunta que muy pocos se hacen en ese momento: ¿tendré que pagar impuestos por esta indemnización? La respuesta, como casi todo en fiscalidad española, no es ni un sí ni un no rotundo. Depende de varios factores clave que este artículo va a desmenuzar de forma clara y sin rodeos.

En 2026, con el mercado laboral español en plena transformación —automatización de empleos, auge del trabajo híbrido y nuevas formas de contratación— los despidos improcedentes siguen siendo una realidad cotidiana para miles de trabajadores. Conocer el tratamiento fiscal de estas indemnizaciones no es un lujo: es una herramienta de defensa financiera esencial.


Tabla de Contenidos

  1. ¿Qué es una indemnización por despido improcedente?
  2. La regla general: exención en el IRPF
  3. Límites de la exención: cuándo sí pagas impuestos
  4. La reducción del 30%: una oportunidad poco conocida
  5. Comparativa: tipos de despido y su tributación
  6. Casos prácticos reales en 2026
  7. Errores frecuentes que cuestan dinero
  8. Visualización: Impacto fiscal según tramo de indemnización
  9. Preguntas Frecuentes
  10. Tu Mapa de Acción Fiscal: Pasos Inmediatos

¿Qué es una Indemnización por Despido Improcedente?

Cuando una empresa decide prescindir de un trabajador sin causa justificada reconocida por la ley —o cuando no logra acreditar dicha causa— el despido se califica como improcedente. En ese escenario, el Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario tiene dos opciones: readmitir al trabajador o abonarle una indemnización económica.

Esa indemnización se calcula en base a 33 días de salario por año trabajado (con un tope de 24 mensualidades), para contratos posteriores a la reforma laboral de 2012. Para períodos anteriores a esa fecha, el cálculo puede ser de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Esta dualidad sigue generando confusión en 2026, especialmente en trabajadores con contratos de larga data.

Ahora bien, el tratamiento fiscal de esta cantidad no es uniforme. La Agencia Tributaria diferencia entre lo que está exento de tributar en el IRPF y lo que no. Y aquí es donde la mayoría de los trabajadores pierde dinero por falta de información.

¿Por qué es importante distinguir el tipo de despido?

No todos los despidos tienen el mismo tratamiento fiscal. Un despido disciplinario declarado improcedente por sentencia judicial tiene implicaciones distintas a un despido acordado mediante acta de conciliación extrajudicial. Del mismo modo, un despido colectivo por ERE tiene su propia normativa. Entender estas diferencias puede significar la diferencia entre pagar miles de euros a Hacienda o no pagar absolutamente nada.

«La exención de las indemnizaciones por despido es uno de los beneficios fiscales más relevantes para los trabajadores, pero también uno de los más malinterpretados. Una planificación incorrecta puede convertir un derecho en una obligación tributaria inesperada.» — Criterio reiterado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), aplicable en 2026.


La Regla General: Exención en el IRPF

El artículo 7 e) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas de tributación, pero solo hasta los límites establecidos con carácter obligatorio por el Estatuto de los Trabajadores. Esta es la columna vertebral de todo el régimen fiscal aplicable.

En términos prácticos, esto significa que si tu empresa te paga exactamente lo que marca la ley (33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades), esa cantidad no forma parte de la base imponible de tu IRPF. No la declaras, no tributa, no existe fiscalmente. Es un ingreso completamente limpio.

Condición esencial: que el despido sea real e involuntario

La Agencia Tributaria ha sido históricamente muy estricta en un punto: la exención solo aplica cuando el despido es genuinamente involuntario para el trabajador. Esto implica dos requisitos que se deben cumplir de forma simultánea:

  • Que exista una efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. No puede existir una recontratación inmediata o acuerdo previo encubierto de permanencia.
  • Que no haya existido acuerdo previo entre las partes antes del despido. La AEAT puede investigar comunicaciones, reuniones previas o indicios de «despido pactado» que no conste formalmente.

En 2025, la AEAT intensificó sus campañas de comprobación sobre indemnizaciones declaradas exentas en empresas medianas, con especial foco en actas de conciliación firmadas en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). En 2026, este escrutinio continúa siendo prioritario en el plan de control tributario.


Límites de la Exención: Cuándo Sí Pagas Impuestos

Aquí está la parte que más sorprende a los trabajadores: la exención tiene un techo. Y cuando la indemnización supera ese techo, el exceso tributa como rendimiento del trabajo, integrándose en la base imponible general del IRPF al tipo marginal correspondiente.

Los límites de la exención en 2026 son los siguientes:

  • Límite legal estricto: La cantidad que resulte de aplicar 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Cualquier euro por encima tributa.
  • Límite absoluto de exención: 180.000 euros. Independientemente del cálculo legal, ninguna indemnización puede estar exenta por encima de esta cifra. Este límite fue introducido mediante la reforma de 2014 y sigue vigente en 2026.
  • Caso de los 45 días: Para tramos de contrato anteriores a febrero de 2012, la exención también está limitada a la indemnización que hubiera correspondido con el cálculo legal anterior (45 días/año, máx. 42 mensualidades).

¿Qué ocurre con el exceso? Pongamos un ejemplo directo: si recibes 220.000 euros de indemnización y el cálculo legal arroja 180.000 euros, los 40.000 euros restantes tributarán como renta del trabajo en tu declaración del año en que cobras la indemnización. Si tu tipo marginal es del 45%, estarías pagando 18.000 euros en impuestos solo por ese exceso. No es un detalle menor.


La Reducción del 30%: Una Oportunidad Poco Conocida

Existe un mecanismo fiscal que muchos trabajadores desconocen y que puede amortiguar considerablemente la carga impositiva sobre el exceso no exento: la reducción del 30% para rendimientos irregulares, contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF.

Esta reducción permite minorar en un 30% la parte de la indemnización que tributa, siempre que se cumplan estas condiciones:

  • El rendimiento se haya generado en un período superior a dos años.
  • No se hayan aplicado reducciones por este concepto en los cinco años anteriores.
  • La base sobre la que se aplica la reducción no supere 300.000 euros anuales.

En la práctica, si llevas más de dos años en la empresa y recibes un exceso de indemnización tributable, puedes aplicar esta reducción sobre dicho exceso. Esto puede bajar significativamente el tipo efectivo que pagas sobre esa cantidad extra, convirtiéndola en una carga mucho más manejable.

Atención importante: Esta reducción NO se aplica a la parte exenta, solo al exceso que tributa. Y debe ser declarada explícitamente en la casilla correspondiente de la declaración de la renta. Muchos contribuyentes no la aplican por desconocimiento, regalando dinero a Hacienda sin necesidad.


Comparativa: Tipos de Despido y su Tributación en 2026

Tipo de Despido Exención IRPF Límite Exención Reducción 30% Notas Clave
Despido improcedente (reconocido por empresa) Sí, parcial Cálculo legal + 180.000€ Sí (sobre exceso) Caso más habitual
Despido improcedente por sentencia judicial Sí, total o parcial Importe fijado en sentencia Sí (si aplica) Mayor seguridad jurídica
Despido procedente No N/A Posible (si >2 años) Tributa íntegramente
ERE / ERTE con extinción Sí, con condiciones Igual que improcedente Depende del acuerdo colectivo
Baja incentivada o voluntaria No (regla general) N/A Posible (si >2 años) Tributación íntegra

Casos Prácticos Reales en 2026

Caso 1: María, directora de marketing con 8 años de antigüedad

María trabajaba en una empresa tecnológica de Madrid con un salario bruto anual de 65.000 euros. En enero de 2026, su empresa la despidió de forma improcedente y le ofreció la indemnización correspondiente. El cálculo: 33 días × (65.000/365) × 8 años = aproximadamente 46.849 euros.

Como esta cantidad no supera el límite de 180.000 euros y es exactamente la que marca la ley, la indemnización de María está completamente exenta de IRPF. No necesita declararla. El impacto fiscal es cero. María cobró íntegramente esos 46.849 euros sin retención y sin obligación de incluirlos en su RENTA 2026.

Caso 2: Carlos, director financiero con 20 años y salario elevado

Carlos, con 20 años de antigüedad y un salario de 120.000 euros brutos anuales, recibió una indemnización por despido improcedente. El cálculo legal: 33 días × (120.000/365) × 20 años = 216.438 euros. Sin embargo, el tope de 24 mensualidades equivale a 240.000 euros, y el límite absoluto de exención es 180.000 euros.

Resultado: Los primeros 180.000 euros están exentos. Los 36.438 euros restantes tributan como rendimiento del trabajo. Carlos lleva 20 años en la empresa, por lo que puede aplicar la reducción del 30%: 36.438 × 30% = 10.931 euros de reducción. La base imponible por este concepto es 25.507 euros. Con su tipo marginal del 45%, pagaría aproximadamente 11.478 euros en impuestos sobre el exceso, en lugar de los 16.397 euros que le habrían correspondido sin la reducción. Un ahorro real de casi 5.000 euros solo por aplicar correctamente la norma.

Caso 3: Ana, comercial con despido pactado encubierto

Ana y su empresa acordaron informalmente que ella sería «despedida» para acceder a la prestación por desempleo y cobrar una indemnización. Sin embargo, en 2026, la empresa la volvió a contratar seis meses después como autónoma para el mismo puesto. La AEAT, en una comprobación rutinaria, detectó la continuidad del vínculo laboral y denegó la exención. Ana tuvo que abonar los impuestos correspondientes más intereses de demora. El despido pactado sin desvinculación real es uno de los principales motivos de regularización fiscal en 2026.


Errores Frecuentes que Cuestan Dinero

Después de analizar decenas de situaciones reales, estos son los errores más comunes —y evitables— que cometen los trabajadores al gestionar fiscalmente su indemnización:

  • No solicitar al departamento de RR.HH. el desglose de la indemnización: Es fundamental conocer qué conceptos incluye el pago (indemnización pura, salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas). Cada partida tiene un tratamiento fiscal diferente.
  • Olvidar declarar el exceso no exento: Omitir este importe en la declaración es un error formal que puede derivar en un procedimiento de comprobación y sanción.
  • No aplicar la reducción del 30%: Como hemos visto, esta reducción puede suponer miles de euros de ahorro. Sin embargo, debe aplicarse activamente; Hacienda no la aplica de oficio.
  • Confundir la liquidación con la indemnización: Los conceptos de la liquidación (días trabajados del último mes, vacaciones, pagas proporcionales) siempre tributan. Solo la indemnización legal tiene posibilidad de exención.
  • Asumir que el acta de conciliación garantiza la exención automáticamente: El acta es una prueba importante, pero no suficiente por sí sola. La AEAT puede cuestionar la realidad del despido.

Impacto Fiscal Según Tramo de Indemnización (2026)

El siguiente gráfico muestra el porcentaje efectivo de tributación según el tramo de indemnización percibida, considerando la exención legal y la reducción del 30%:

Tributación efectiva sobre indemnizaciones por despido improcedente (2026)

Hasta 90.000 € (límite legal)

0% — Totalmente exento

90.001 – 180.000 € (límite legal)

0% — Aún exento

Exceso hasta 220.000 € (con reducción 30%)

~28% tipo efectivo

Exceso hasta 300.000 € (sin reducción)

~43% tipo marginal

Exceso superior a 300.000 €

47% tipo máximo

*Tipos aproximados. El tipo efectivo real depende de la renta total del ejercicio y la comunidad autónoma de residencia.


Preguntas Frecuentes

¿Tengo que incluir la indemnización exenta en mi declaración de la renta?

No. Las rentas exentas no deben incluirse en la declaración del IRPF. Sin embargo, si parte de la indemnización supera el límite exento, esa parte sí debe declararse como rendimiento del trabajo en la casilla correspondiente. Es recomendable conservar toda la documentación del despido (carta de despido, acta de conciliación o sentencia) por si la AEAT requiere información adicional. Muchos asesores fiscales recomiendan además adjuntar una nota explicativa en la declaración cuando los importes son elevados.

¿Qué ocurre si la empresa me retiene IRPF sobre la indemnización exenta?

Si la empresa aplica retención sobre la parte que está legalmente exenta, habrás sufrido una retención indebida. En ese caso, al presentar tu declaración de la renta, el exceso retenido te será devuelto por la AEAT. Es importante que comuniques a tu empresa, preferiblemente antes del cobro, que la indemnización está exenta y que no deben practicar retención sobre esa parte. Si ya se ha practicado, el ajuste se realiza en la declaración anual del ejercicio correspondiente.

¿Cómo afecta al IRPF si además de la indemnización cobro la prestación por desempleo ese mismo año?

La prestación por desempleo (paro) tributa íntegramente como rendimiento del trabajo, con independencia de la indemnización. Ambos conceptos se acumulan en la base imponible general, lo que puede elevar tu tipo marginal y, por tanto, la tributación del exceso de indemnización no exento. Esta acumulación en el mismo ejercicio fiscal es uno de los aspectos más importantes a planificar con un asesor fiscal, ya que en algunos casos puede ser conveniente negociar el cobro fraccionado del exceso no exento si la ley lo permite.


Tu Mapa de Acción Fiscal: Pasos Inmediatos

Has llegado al punto donde la teoría se convierte en acción. Si estás enfrentando un despido improcedente o ya has cobrado una indemnización en 2026, estos son los pasos concretos que debes dar:

  • Paso 1 — Documenta todo: Reúne la carta de despido, el finiquito, el acta de conciliación o la sentencia judicial. Estos documentos son tu escudo frente a cualquier comprobación de la AEAT.
  • Paso 2 — Calcula tus límites: Verifica si tu indemnización supera los 180.000 euros o el importe legal correspondiente. Si lo supera, identifica el exceso tributable.
  • Paso 3 — Verifica la reducción del 30%: Si llevas más de dos años en la empresa y no has aplicado esta reducción en los últimos cinco años, tienes derecho a ella sobre el exceso. No la dejes pasar.
  • Paso 4 — Comprueba las retenciones: Revisa si tu empresa ha practicado retenciones correctamente. Si hay error, corrígelo en tu declaración anual.
  • Paso 5 — Consulta con un asesor fiscal: Especialmente si tu indemnización supera los 100.000 euros, la inversión en asesoramiento especializado suele amortizarse con creces en ahorro fiscal.

El mercado laboral español en 2026 sigue siendo impredecible, y los despidos forman parte de esa realidad. Pero la incertidumbre no tiene por qué extenderse a tu situación fiscal. Conocer las reglas del juego te pone en una posición de ventaja real.

Reflexiona sobre esto: ¿cuántos trabajadores en tu entorno han cobrado una indemnización sin saber que podían ahorrar miles de euros aplicando correctamente la normativa fiscal? La diferencia entre pagar lo justo y pagar de más no está en la suerte, sino en la información. ¿Estás aprovechando todo lo que la ley te permite?

Indemnización despido IRPF

Artículo revisado por Yuki Tanaka, Experto en custodia y regulación de activos digitales, el junio 1, 2026

Author

  • Asesoro a empresas españolas en operaciones de fusión y adquisición a nivel internacional. Recientemente dirigí la adquisición de un competidor en Europa del Este por 220 millones de euros. Mi experiencia abarca due diligence financiera, integración post-fusión y financiación de operaciones cross-border.